Según el apartado a) del artículo 9.2 del Real Decreto 235/2013, el control externo del certificado energético es la comprobación de la validez de los datos utilizados para expedir el certificado de eficiencia energética, y los resultados consignados en este.

Control Externo
Según el artículo 6 del Decreto 112/2009 se comunicará al promotor la necesidad de realizar el Control Externo cuando se realice el registro del Certificado de Eficiencia Energética del Proyecto antes del comienzo de las obras.
El Certificado de Eficiencia Energética del Edificio Terminado se inscribirá en el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios. El cual será requisito obligatorio para la obtención de la primera licencia de ocupación, en viviendas, o de comunicación ambiental en edificios del sector terciario.
Según el Decreto 112/2009, la entidad de control de calidad en aplicación de los procedimientos establecidos, realizará las pruebas, comprobaciones e inspecciones que fueran necesarios para la realización del control externo. Los resultados de este control se documentarán mediante informe de control externo, que acompañará al Certificado de Eficiencia Energética del Edificio.
El Control externo se realiza en un proceso consistente en dos fases sucesivas, la comprobación de la Certificación de Eficiencia Energética del Proyecto como actuación previa, y la comprobación de la Certificación de Eficiencia Energética del Edificio mediante las verificaciones de control necesarias durante la ejecución de la obra.
La verificación consiste en la identificación de los datos del edificio extraídos del fichero de la herramienta de cálculo para la calificación de la eficiencia energética y del proyecto de ejecución.
La verificación en obra consiste en la comprobación durante la ejecución de la obra de todos los datos extraídos en la fase de proyecto. Las verificaciones consistirán en inspecciones visuales, mediciones de determinados conceptos o evaluaciones de cualquier otro tipo que se estime necesario a realizar por técnico competente.
La Entidad de Control de Calidad introducirá en la herramienta de cálculo de la Certificación Energética los datos verificados documental y/o experimentalmente que se han recogido durante la ejecución de la obra. Las conclusiones obtenidas se plasmarán en un informe que avalará la Calificación obtenida del edificio terminado. Este informe se cargará en el Registro Telemático de IVACE-Energía.
Una vez finalizado este proceso se obtiene el certificado energético del edificio. Este certificado formará parte de la documentación necesaria para obtener la licencia de ocupación.
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