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Certificado energético edificio existente

El Ministerio de Presidencia, ha aprobado el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la efciencia energétca de los edificios.

Este Real Decreto, en la parte referente a los edificios existentes, obliga a que todos los inmuebles que se vendan o alquilen apartir del 1 de junio de 2013, cuenten con un certificado de eficiencia energética.

Para aclararlo, se han planteado a continuación una serie de preguntas básicas para comprender el procedimiento de certificación energética de edificios existentes, su objetivo y sus exigencias.

El Certificado Energético determina la Calificación Energética del edificio mediante una etiqueta energética similar a la que estamos acostumbrados a ver en los electrodomésticos, con una escala que va desde la A como máxima eficiencia, hasta la G como eficiencia más baja.

El Certificado Energético es un documento que informa tanto de los valores de consumo de energía del edificio, y de sus emisiones de CO2, como de las medidas que podemos aplicar para ahorrar en las facturas. De esta forma podemos conocer el grado de eficiencia energética del edificio para valorarlo y compararlo a la hora de comprar o alquilar un inmueble.

Los edificios obligados a obtener el Certificado Energético son:

√ Edificios que se vendan o alquilen.
√  Edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.

Los edificios exentos de obtener el Certificado Energético de Edificio Existente son:

√ Aquellas edificaciones que por sus características de utilización deban permanecer abiertas.
√ Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado por su particular valor arquitectónico o histórico.
√ Edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas.
√ Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
√ Edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales.
√ Edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
√ Edificios de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial o público, y que se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas.
√ Edificios que se compren para su demolición.
√ Edificios de viviendas utilizados durante menos de cuatro meses al año o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 % de lo que resultaría de su utilización durante todo el año.

El certificado de eficiencia energética de un edificio existente podrá realizarse por técnicos certificadores que tengan la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, elegidos libremente por la propiedad del edificio.

Efitres Control dispone de los técnicos certificadores con la capacidad técnica, la experiencia y los medios necesarios para realizar los certificados energéticos con todas las garantías.

Al igual que los edificios de nueva construcción, el Certificado de Eficiencia Energética de Edificios Existentes debe ser registrado por el propietario del edificio ante la Agencia Valenciana de la Energía (AVEN), a través del enlace http://gcee.aven.es

El propietario del edificio, de la vivienda o del local comercial, será el responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética del inmueble, de su registro y de su renovación o actualización.

También será el responsable de conservar la documentación referente a la certificación de eficiencia energética del inmueble, para ponerla a disposición del comprador o arrendador del inmueble.

El certificado de Eficiencia Energética tendrá una validez máxima de 10 años.

Independientemente, el propietario podrá actualizar el certificado de forma voluntaria cuando considere que existen variaciones en aspectos del inmueble que puedan modificar el certificado de Eficiencia Energética.

01

Pídanos presupuesto

Facilítenos los datos del edificio y en muy poco tiempo le remitiremos el certificado del presupuesto energético.

02

Introducción y cálculo

Introduciremos las características del proyecto en los simuladores oficiales de cálculo.

03

Certificado energético

Le informaremos de la calificación energética de su proyecto justificando el resultado obtenido.

04

Asesoramiento

Le asesoraremos para alcanzar una mejor calificación energética a través de múltiples medidas de ahorro energético.