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Publicidad de la etiqueta energética

A partir del Lunes 8 de julio del 2013 el Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha explicado cómo mostrar la información energética en la publicidad para la venta y el alquiler de los inmuebles.  
 
A continuación se explica brevemente la información que debe mostrarse en cada caso, según el medio por el cual se le da publicidad a la venta o alquiler del inmueble:

 √ PUBLICIDAD EN LAS INMOBILIARIAS. En la publicidad debe constar la etiqueta permitiéndose mostrar solo las escalas y los valores. Se permite mostrar la información de una forma simplificada siempre que se cumplan los siguientes características:
 
√ Se permite reducir o agrandar la etiqueta
√ Se mantenga el formato y las proporciones establecidas
√ Sea legible
√ Se permite mostrar las escalas y los valores tal y como se muestra en el fichero adjunto
 
√ FOLLETOS O PORTALES INMOBILIARIOS. En la publicidad destinada a estos formatos se permite mostrar solo las escalas y los valores con las mismas características descritas anteriormente.
 
√ ANUNCIOS DE PRENSA. En la publicidad incluida en los anuncios de prensa sólo es necesario que aparezca la calificación energética.
 
√ PUBLICIDAD EN EL EXTERIOR DE LOS EDIFICIOS. En los carteles de venta o alquiler que se colocan en el exterior no es necesario que aparezca la calificación energética.

publicidad de la etiqueta energética 

Figura 1: etiqueta simplificada. Fuente: Ministerio de industria, energía y turismo. Secretaría de estado de energía, Dirección general de política energética y minas. Subdirección general de planificación energética y seguimiento. «Propuestas a preguntas frecuentes sobre el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios» Madrid, julio 2013

El enlace donde podrá descargar el documento: http://gcee.aven.es/publico/noticia.aspx?id=22